Caso Carlina: Análisis jurídico de las prácticas de conversión y violencia contra personas trans en Ecuador
Por Diane Rodríguez Zambrano
Psicóloga, Abogada y Especialista en Derechos Humanos
El caso que marca precedente
El caso de Ariel Carlina Zambrano Quiroz representa uno de los antecedentes penales más relevantes conocidos en Ecuador relacionados con prácticas de conversión. En septiembre de 2026, seis personas fueron sentenciadas por actos de odio: tres como autores directos y tres como cómplices.
La Fiscalía acreditó que familiares y personas allegadas la trasladaron e ingresaron contra su voluntad a un establecimiento donde fue sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes con el propósito de reprimir y alterar su identidad de género.
El problema jurídico multidimensional
Cuando existe engaño, coerción, encierro, violencia física o psicológica, privación de libertad o imposición de tratamientos orientados a modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género, entran en juego simultáneamente varios bienes jurídicos: dignidad humana, integridad personal, libertad, igualdad, no discriminación, autonomía y libre desarrollo de la personalidad.
La Constitución ecuatoriana prohíbe la discriminación por identidad de género y orientación sexual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-24/17, estableció que estas son categorías protegidas que no pueden ser restringidas por ninguna norma, decisión o práctica.
Kinship no crea derecho a corregir identidad
Una dimensión particularmente compleja es que quienes facilitan el internamiento frecuentemente son integrantes de la familia. Un padre, madre, hermano o cualquier familiar puede acompañar o aconsejar. Lo que no puede hacer es sustituir la voluntad de una persona adulta y pretender modificar su identidad mediante privación de libertad, coerción o violencia.
La dificultad de denunciar a la propia familia
Desde la psicología jurídica, pueden coexistir miedo, dependencia económica, sentimientos de culpa, lealtades familiares y presión comunitaria. En contextos de discriminación por identidad de género, la persona puede haber sido socializada bajo la idea de que ella misma constituye el problema.
Delito de actos de odio y elemento discriminatorio
El proceso fue desarrollado bajo el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal. Para ingresar en esta categoría penal es necesario analizar el elemento discriminatorio que motiva la conducta. Cuando la violencia busca reprimir una expresión de género o imponer una identidad cisgénero, el perjuicio se convierte en elemento central.
Conclusión
Una sociedad democrática no puede reconocer formalmente la identidad de género y simultáneamente tolerar espacios destinados a destruirla. El caso Carlina demuestra que la justicia puede llegar. El reto ahora es conseguir que, en el próximo caso, la protección llegue primero.
Sobre la Experta
Mgs. Diane Rodríguez Zambrano es psicóloga y abogada con una maestría en Psicología Jurídica y Forense. Especialista en derechos humanos, primera mujer trans electa a un cargo legislativo en América Latina (2017).
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